Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. VIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. VIII/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016011
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VIII/2018 (10a.)

El ejercicio del derecho a la intimidad de los menores se va habilitando progresivamente conforme al desarrollo de las etapas de la niñez respectivas; de ahí que entender la trayectoria vital de los menores es decisivo para apreciar la manera en que debe salvaguardarse su derecho a la intimidad. En las primeras etapas de la niñez, son los padres u otros cuidadores quienes no sólo se constituyen como el vehículo o conducto para el ejercicio de ese derecho, sino que cuentan con la responsabilidad de proteger la información privada de los menores contra injerencias arbitrarias de terceros, esto es, cuentan con el débito de salvaguardar su intimidad y privacidad. Asimismo, es en el seno de la familia donde los padres deben orientar y guiar a los menores para que no revelen información a otras personas que pueda poner en peligro su intimidad y privacidad. En ese sentido, el derecho a la intimidad de los menores no implica que se soslayen las funciones parentales de orientación, guía, enseñanza y cuidado, sino más bien significa que éstas se adecuen a cada una de las etapas de la infancia, de tal suerte que permitan ampliar cada vez más la posibilidad de que sean los niños y sobre todo los adolescentes, quienes puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su derecho a la intimidad de manera informada y responsable -e inversamente, que la injerencia de los padres en la intimidad de los menores vaya decreciendo conforme al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta transitar hacia la edad adulta-.

Amparo en revisión 800/2017. M.P.M.M. y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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