Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. VIII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. VIII/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Enero 2018 |
Fecha | 19 Enero 2018 |
Número de registro | 2016011 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. VIII/2018 (10a.) |
El ejercicio del derecho a la intimidad de los menores se va habilitando progresivamente conforme al desarrollo de las etapas de la niñez respectivas; de ahí que entender la trayectoria vital de los menores es decisivo para apreciar la manera en que debe salvaguardarse su derecho a la intimidad. En las primeras etapas de la niñez, son los padres u otros cuidadores quienes no sólo se constituyen como el vehículo o conducto para el ejercicio de ese derecho, sino que cuentan con la responsabilidad de proteger la información privada de los menores contra injerencias arbitrarias de terceros, esto es, cuentan con el débito de salvaguardar su intimidad y privacidad. Asimismo, es en el seno de la familia donde los padres deben orientar y guiar a los menores para que no revelen información a otras personas que pueda poner en peligro su intimidad y privacidad. En ese sentido, el derecho a la intimidad de los menores no implica que se soslayen las funciones parentales de orientación, guía, enseñanza y cuidado, sino más bien significa que éstas se adecuen a cada una de las etapas de la infancia, de tal suerte que permitan ampliar cada vez más la posibilidad de que sean los niños y sobre todo los adolescentes, quienes puedan ir ejerciendo, por sí mismos, su derecho a la intimidad de manera informada y responsable -e inversamente, que la injerencia de los padres en la intimidad de los menores vaya decreciendo conforme al desarrollo evolutivo de los hijos, hasta transitar hacia la edad adulta-.
Amparo en revisión 800/2017. M.P.M.M. y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia N° 421-2021 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2021
...Así como también la localizable con registro digital: 2016011, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, materias Constitucional, Tesis: 2a. VIII/2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, página 533, que “DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS ......