Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.8o.C.23 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.23 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015966
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.23 K (10a.)

La figura del fraude a la ley, fraus legis o in fraudem legis agere, como se le conoció en el derecho romano, consiste en respetar la letra violando el espíritu de la ley. Sobre el particular, es atendible el texto de Paulo, visible en el parágrafo 29, Título III, Libro I, del Digesto: Contra legem facit, qui id facit, quod lex prohibet; in fraudem vero, qui salvis verbis legis sententiam eius circumvenit. Esto es: Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohíbe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley elude su sentido. Dicho en otros términos: fraude a la ley es frustrar sus propósitos, es violar o eludir el espíritu que la anima y llevar a un resultado contrario al deseado, con el pretexto de respetar su letra; en cuya situación se está finalmente en contra...

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