Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. III.6o.A.4 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015965
Número de resoluciónIII.6o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.4 A (10a.)

La connotación jurídica de la "fecha cierta" deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de aquella que el contribuyente se encuentra obligado a llevar, en términos de los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, ya que las disposiciones fiscales no establecen ese requisito; además, la fiscalizadora tiene facultad para comprobar, directa o indirectamente, la veracidad de las operaciones asentadas en aquélla.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 40/2017. 6 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.D.T.. Secretarios: A.R.T.S., B.G.C.R. y T.I.L.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 203/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 161/2019 (10a.) de título y subtítulo: "DOCUMENTOS...

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