Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.6o.P.97 P (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.97 P (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Número de registro2015956
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.P.97 P (10a.)

Si en la demanda de amparo el quejoso, bajo protesta de decir verdad, aseveró que a su domicilio se han presentado agentes de la autoridad a efecto de privarlo de su libertad, y que esas autoridades ejecutoras federales son dependientes de la Procuraduría General de la República, atento a la naturaleza del acto (orden de detención o aprehensión), y que éstas tienen jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que cualquiera de sus agentes adscritos está facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales, se concluye que dicho mandato puede ejecutarse en cualquier lugar en donde pueda ser localizado el quejoso, como lo es su domicilio; en consecuencia, el competente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo es el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde el quejoso aseguró que trató de ejecutarse la orden, es decir, su domicilio; criterio que es inaplicable cuando en el juicio de amparo sólo se señalan...

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