Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. XI.1o.A.T.79 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015958
Número de resoluciónXI.1o.A.T.79 A (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.1o.A.T.79 A (10a.)

La buena fe se entiende como la sujeción de la conducta de los contratantes a los principios de rectitud y honradez establecidos por la moral social vigente; puede ser considerada como ignorancia de la lesión que se ocasiona al interés de otra persona tutelado por el derecho, por lo que hay un acto que es objetivamente antijurídico e irregular y, sin embargo, su autor lo realizó con la convicción de que era regular y permitido; significa confianza en una situación jurídica, que permite en un asunto jurídico de disposición, creer al atributario en la legitimación y poder del disponente; se liga con la confianza en una apariencia jurídica (en este supuesto, la persona no incide en error acerca de su titularidad o de la legitimidad de su conducta, sino en la de su adversario y, además, confía en lo que da a entender la apariencia de derecho); también es considerada rectitud y honradez en el trato, y supone un criterio o una manera de proceder a la cual las partes deben atenerse en el desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas y en la celebración, interpretación y ejecución de los negocios jurídicos. El principio aludido se retomó por el legislador en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal, al establecer que desde que los contratos se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso, a la ley, y su validez y observancia no pueden dejarse al arbitrio de alguno de aquéllos. Incluso, así se infiere de los diversos numerales 2140 y 2143 del ordenamiento mencionado, que exoneran al enajenante de responder por evicción -entre otros supuestos- cuando el adquirente conocía de los vicios del...

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