Tesis Aislada, Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 5 de Enero de 2018 (Tesis num. I.14o.C.22 C (10a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015942
Número de resoluciónI.14o.C.22 C (10a.)
Fecha de publicación05 Enero 2018
Fecha05 Enero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.C.22 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 1a./J. 51/99, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN.", que cuando el título es abstracto, al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento; sin embargo, también ha establecido excepciones en cuanto a la abstracción, al sostener que si se encuentran frente a frente el deudor y el primer tenedor, la abstracción se atenúa, lo que tiene la consecuencia de que el deudor cartular pueda referirse al negocio fundamental y oponer excepciones personales para negarse al pago. En esa tesitura, cuando el demandado opone la excepción personal de contrato no cumplido para destruir la acción cambiaria y demuestra que el título de crédito está directamente vinculado con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato de compraventa, al ser utilizado por los contratantes como garantía de pago del precio fijado por el objeto enajenado, aunado a que también acredita que su obligación estaba condicionada al cumplimiento de la obligación a cargo de su adversario, se tiene como consecuencia que el título de crédito carezca de ejecutividad y, por tanto, resulte improcedente la acción...

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