Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.16o.T.9 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro2015900
MateriaComún, Laboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.9 L (10a.)

Si en el juicio laboral, en específico en la demanda, la actora dentro de sus argumentos indica que fue despedida injustificadamente, entre otras circunstancias, por ser mujer y que, por tanto se violaron en su perjuicio diferentes preceptos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esos señalamientos, por sí mismos, no conllevan estimar que efectivamente se ejerció en su contra violencia de género y discriminación, aun cuando se haya acreditado el despido injustificado alegado. Ello, porque en principio, la Junta debe analizar la litis en el juicio desde la perspectiva de derechos y obligaciones que establecen las normas laborales en las relaciones entre trabajadores y patrones, y a partir de ahí resolver el problema sometido a su jurisdicción. Sin embargo, dada la naturaleza de las manifestaciones que formula la quejosa en la demanda de amparo, y conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las tesis de jurisprudencia P./J. 5/2016 (10a.) y 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), emitidas por el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, el tribunal de amparo debe estudiar las constancias que obran en el juicio laboral, a fin de verificar si de ellas se advierte que el patrón desplegó en contra de la trabajadora alguna conducta de violencia de género o discriminación, sólo por ser mujer y que ello haya derivado en la terminación de la relación laboral.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 282/2017. M.G.V.. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.V.T.. Secretario: J.C.G.C..


Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 5/2016 (10a.) y 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), de títulos y subtítulos: "DERECHOS HUMANOS. LA OBLIGACIÓN DEL...

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