Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. (XI Región)1o.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Número de registro2015850
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.4 P (10a.)

Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.", cuando la detención personal del inculpado se efectúa con transgresión al derecho humano al debido proceso, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha actuación debe considerarse inválida, así como aquellas pruebas que se hayan obtenido a consecuencia de la detención arbitraria, como sería el caso de la declaración ministerial de aquél, cuando confiesa los hechos delictuosos. Ahora bien, si la confesión referida fue ratificada en declaración preparatoria ante autoridad jurisdiccional, al constituir una prueba indirecta, derivada de aquélla, aplican las mismas razones para restarle eficacia y considerarla prueba inválida, en virtud de que proviene de una detención ilegal. En la inteligencia de que si la declaración preparatoria contiene además de la ratificación, exposición de datos incriminatorios, sólo se considerará nula la ratificación, pues el resto de la información no deriva de la detención señalada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR...

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