Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. II.2o.P.49 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015851
Número de resoluciónII.2o.P.49 P (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.49 P (10a.)

Si bien en materia penal la carga de la prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del acusado, en principio, corresponde al órgano acusador, lo cierto es que en el caso de que el imputado incorpore un argumento defensivo de carácter afirmativo, entonces sí está obligado a probar dicha aseveración, de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la materia, que establece que el que niega (el hecho delictuoso atribuido) está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. En ese contexto, si en autos no existe prueba alguna a la que el tribunal de apelación responsable le haya otorgado valor probatorio para establecer que la víctima menor de edad por el delito de violación agravada por haberse cometido por su ascendiente, se encontraba en la hipótesis del llamado "Síndrome de Alienación Parental'', al que tácitamente hizo alusión la defensa del...

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