Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015753
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXII/2017 (10a.)

El artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de que el Ministerio Público Federal conozca de casos que involucren delitos comunes, cuando sean cometidos en contra de periodistas, personas o instalaciones, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. Esto, a su vez, implica que serán los jueces federales quienes serán competentes para conocer de dichos casos. Lo anterior se justifica puesto que impide que las investigaciones, procesamientos, y enjuiciamiento de los hechos sean parciales, en tanto, normalmente, los periodistas se enfrentan a las autoridades locales en ejercicio de su libertad de expresión. Ahora bien, para el ejercicio de dicha facultad, basta con que la persona realice la función periodística, sin que sea necesario que presente acreditación de algún medio de comunicación.

Amparo en revisión 1422/2015. E.A. de la C.C.P.. 1 de marzo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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