Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.95 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015800 |
Número de resolución | I.7o.P.95 P (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.95 P (10a.) |
Para la configuración del delito de fraude específico citado (hipótesis de quien no realice las obras que amparen la cantidad pagada), se requiere la demostración de sus elementos, a los que deben sumarse el engaño o aprovechamiento del error, comprendidos en el diverso de fraude genérico, previstos en el artículo 230 del mismo código, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 450/2010 y de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2011, publicada en la página 72, Tomo XXXIV, julio de 2011, materia penal, Novena Época, registro digital: 161621, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO MEDIANTE PROMESA DE VENTA. NO SE CONFIGURA EL TIPO PENAL CUANDO EL ENGAÑO O APROVECHAMIENTO DEL ERROR SE GENERA POR UNA OFERTA DIVERSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).", estableció, en lo conducente, que el delito de fraude específico es una modalidad de la figura genérica de fraude y, para la actualización de aquél, se requiere acreditar el engaño o el aprovechamiento del error, en tanto que...
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