Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. (XI Región)2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015785
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.1 C (10a.)

El hecho de que el patrón o empleador, encargado de aplicar los descuentos ordenados por un órgano jurisdiccional con motivo de la fijación de una pensión alimenticia, haya efectuado de manera incompleta alguno de éstos, respecto de cualquier concepto de ingreso percibido por el deudor alimentario (trabajador), y los acreedores alimentarios lo hayan cobrado de forma deficiente, es decir, por una cantidad menor a la que efectivamente les correspondía de acuerdo con la condena conducente, no implica que se haya consumado irreversible o irreparablemente la violación a los derechos de los acreedores alimentarios, por lo que en ese caso no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, toda vez que está al alcance de los instrumentos jurídicos restituir a los acreedores en el goce de su derecho a percibir alimentos en forma completa y exacta en la que se fijó en la condena respectiva, al ser material y jurídicamente posible constreñir al deudor alimentario a que les reintegre, de ser procedente, la diferencia en la cantidad reclamada, que debiera, en caso de prosperar su acción, descontarse del concepto de ingreso de que se trate, como parte de la pensión alimenticia que debe cubrirles; esto, aun cuando tanto el pago en favor del deudor por dicho concepto, como el descuento por una cantidad incompleta a favor de sus acreedores, se hayan ejecutado en cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional que decretó la pensión alimenticia en cuestión, debido a que la satisfacción de la obligación alimentaria no se agota con el...

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