Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCI/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de registro | 2015712 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCI/2017 (10a.) |
En atención a precedentes de esta Suprema Corte; en particular, a lo resuelto en el amparo en revisión 1375/2009 y al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, se considera que el derecho a una defensa no finaliza en la adecuada consecución del proceso penal en la que se verifica la responsabilidad de un imputado, sino que se extiende a la etapa de ejecución de la pena al poder implicar también la necesidad de asistencia y asesoramiento jurídico. Por lo tanto, se encuentra amparada por este derecho la solicitud de copias simples o certificadas del respectivo proceso penal para acudir al sistema interamericano, efectuada por una persona sentenciada de manera definitiva, que se encuentra privada de su libertad y alega la imposibilidad de satisfacer el costo de dichas copias por falta de recursos económicos, siempre y cuando tal solicitud guarde un criterio de proporcionalidad. De ahí que si un juzgador negara la petición de copias simples o certificadas de un proceso penal para acceder al sistema interamericano una vez agotados los medios de defensa ordinarios y el juicio de amparo, se estarían imponiendo barreras de entrada irrazonables a la posibilidad de que la persona ejerza una de sus garantías de protección de derechos humanos que reconoce el propio ordenamiento jurídico mexicano, que a su vez implica una desatención al artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que mandata que los Estados aseguren el pleno goce y ejercicio de los derechos, así como sus diferentes garantías, en el ámbito interno. Además, pretender que esa garantía se satisface con poner a la vista del defensor el expediente conlleva un desconocimiento del funcionamiento del sistema interamericano, cuya competencia no se limita a verificar la legalidad o constitucionalidad de una determinada decisión o acto en concreto del proceso penal, sino verificarlo en su integridad ante el alegato de violaciones de los derechos humanos. La parte que pretenda acudir al sistema interamericano necesita una gran variedad de información que, en la mayoría de las ocasiones, no es posible recopilar con la simple muestra del expediente, sino que involucra un estudio exhaustivo del proceso que no puede efectuarse con la simple exhibición momentánea de los documentos. Adicionalmente, la petición a la Comisión Interamericana conlleva la necesidad de proporcionarle elementos de información para la verificación de la idoneidad del caso para efectos de su admisión, lo cual no se satisface únicamente con copias de las sentencias de apelación o del juicio de amparo, sino también del proceso en su totalidad.
Amparo en revisión 724/2015. 13 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros: A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H., quien formuló voto concurrente en el que se aparta de algunas de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: M.A.N.V..
Nota: De la sentencia que recayó al amparo en revisión 1375/2009 resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación citado, derivó la tesis aislada 1a. CLXXVIII/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 57.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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