Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXXIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015739
Número de resolución1a. CCXXXIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXIX/2017 (10a.)

De los artículos 2220 a 2222 del Código Civil Federal, así como 1874 y 1875 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que la ley no prevé la posibilidad de la novación por conversión de obligaciones accesorias en principales, pues lo establecido en dichos preceptos es la consecuencia correspondiente a la naturaleza de las obligaciones accesorias en una novación, es decir, que se extinguen junto con la principal primigenia, así como que el acreedor puede conservar las obligaciones accesorias respecto a la nueva obligación mediante una reserva expresa o pacto con la parte obligada. Lo anterior es así, en virtud de que, por definición, las obligaciones accesorias siempre van unidas o anexas a otra principal, sin la cual no pueden subsistir; de ahí que si ésta se extingue, también aquéllas, o bien, como lo permiten los artículos referidos, por reserva expresa o pacto pueden pasar a la nueva obligación, pero con el mismo carácter de accesorias de esta última.

Amparo directo 66/2014. Tratamiento de Agua de Puebla, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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