Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.299 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015820
Número de resoluciónI.3o.C.299 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.299 C (10a.)

La violencia económica está relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por la persona que, de conformidad con los artículos 302 y 303 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, tiene obligación de cubrirlas; por tanto, el cónyuge que despoja a su ex cónyuge del lugar donde habita, que fue proporcionado por él, para que fuera el domicilio conyugal, ejerce un acto de violencia económica. Ello es así, porque juzgando con perspectiva de género, al no dejar a su ex cónyuge habitar en el domicilio en el que de común acuerdo decidieron vivir, acorde con el artículo 163 del código citado, le está quitando uno de los elementos necesarios para subsistir y que, además, forma parte de la pensión alimenticia de conformidad con el numeral 308 del ordenamiento referido. Entonces, si se consideran las circunstancias especiales de las partes en la controversia, es necesario que se tome en cuenta para el...

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