Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015756 |
Número de resolución | 1a. CCXXIII/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXIII/2017 (10a.) |
La Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. III/2011 (10a.), sostuvo el criterio de que el artículo 346, último párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, violaba las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer el régimen de perito único en los asuntos en materia familiar, ello porque impide a las partes impugnar en forma efectiva el dictamen rendido por aquél, y puede privar al juez de los medios de prueba necesarios para el conocimiento de la verdad. La referida S. determinó que si bien el régimen de perito único persigue fines que encuentran acomodo constitucional, como puede ser la celeridad en el procedimiento y evitar la revictimización de los menores en el proceso judicial, la medida legislativa no es idónea ni necesaria en tanto afecta de manera desproporcionada el derecho de prueba e impugnación, puesto que una prueba técnica (como es la pericial) que requiere de conocimientos especiales sólo puede combatirse de forma efectiva por una persona que acredite contar con los conocimientos especiales requeridos. Por idénticas razones debe considerarse que el artículo 1065 del mismo ordenamiento transgrede también el texto constitucional, en tanto que en relación con el artículo 346, conforman el sistema normativo de régimen de perito único, al desarrollar los lineamientos para el ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial en los juicios familiares. En ese sentido, los preceptos guardan una relación directa entre sí, indisociable en cuanto al objeto que regulan, de tal manera que no resulta posible declarar la inconstitucionalidad de uno sin afectar el sentido, alcance o aplicación del otro. Por ende, toda vez que el artículo 1065 detalla los pormenores del régimen de perito único e impide que la prueba pericial en asuntos en materia familiar sea realizada o revisada por peritos diversos al oficial, también vulnera los derechos humanos de audiencia y debido proceso previstos en la Constitución Federal.
Amparo en revisión 87/2016. D.O.E.. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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