Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.297 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015791
Número de resoluciónI.3o.C.297 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.297 C (10a.)

Del análisis correlacionado de los artículos 183, 185 y 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se colige que la falta de pago del cheque necesariamente es atribuible a su librador, quien es el responsable ante el tenedor o beneficiario por cualquier causa legal que aduzca como fundamento la institución bancaria. Lo que obedece al hecho de que la relación jurídica existente entre el banco librado y el librador deriva del contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques y se reduce a que el primero está obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque, siempre que el cobro reúna los requisitos necesarios que establece el ordenamiento citado; por ende, si el banco advierte que la firma que calza el cheque: a) no es similar a la registrada en sus archivos como la del titular de la cuenta; b) que existe reporte de robo o extravío; c) que no existe provisión de fondos o en suma; y, d) que existe cualquier otra razón para no pagarlo, entonces la responsabilidad de que no se haya pagado, siempre es atribuible a quien no suscribió y deja expedito el derecho del tenedor del cheque para exigir su pago directamente al librador. Es por esta razón que las excepciones y defensas que pueden englobarse bajo la denominación de "inhabilidad del título" o "excepción de cheque robado" no pueden prosperar porque, en su caso, el aviso al banco del robo del cheque por el librador, sólo tiene por objeto que éste no lo pague, es decir, impide su cobro inmediato, pero ello no afecta la formación del título ejecutivo ni el derecho del tenedor para enderezar la acción cambiaria directamente en contra de quien expidió...

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