Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.20o.A.3 K (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.20o.A.3 K (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de registro | 2015816 |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.3 K (10a.) |
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 3a./J. 34/91 que, por regla general, para que en el recurso de revisión en amparo se reexamine una causa de improcedencia analizada y desestimada por el Juez de Distrito, es necesario que exista agravio de la parte afectada. Ahora, si bien es cierto que dicho criterio pudiera entenderse en el sentido de que el agravio requerido para cuestionar las consideraciones con base en las que se desestimó un motivo de improcedencia, debe hacerse valer mediante el recurso principal, también lo es que, tratándose de sentencias en que -pese a que se consideró procedente el juicio de amparo por no actualizarse los motivos de improcedencia aducidos en primera instancia- se negó la protección constitucional, excepcionalmente deben considerarse atendibles los agravios que, en revisión adhesiva, propongan las autoridades responsables a efecto de que se reexaminen los tópicos de procedencia del juicio. Esto se justifica, porque una sentencia en que se negó el amparo no afecta a las autoridades responsables, toda vez que supone el reconocimiento de que el acto que de éstas se reclamó es regular y, por ende, en principio, no es susceptible de impugnación por ellas; en cambio, si el quejoso, en revisión cuestiona precisamente esa negativa, las responsables pueden impugnar mediante la adhesión al medio de defensa principal las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no les afectaron (desestimación de la causa de improcedencia) por haberse negado el amparo, pero que, de prosperar los agravios formulados por el quejoso al grado de revocar la sentencia y concederle la protección de la Justicia Federal, subsistirían de...
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