Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.277 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015814
Número de resoluciónI.3o.C.277 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.277 C (10a.)

Los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establecen la facultad oficiosa que tiene la autoridad judicial como rectora del proceso, de valerse de cualquier persona, cosa o documentos, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral; incluso, faculta al juzgador para que en todo momento pueda ordenar las diligencias necesarias para dicho fin. En ese sentido, cuando alguna de las partes en el proceso allegue pruebas en el juicio o ante el tribunal de alzada con las cuales pretenda acreditar un presunto acto fraudulento cometido ante una instancia judicial y dichas probanzas no sean admitidas por el juzgador bajo el argumento de que no es la instancia adecuada, o bien, que no son pruebas supervenientes; tomando en cuenta la trascendencia que tienen en el resultado del fallo y que de su análisis se adviertan indicios suficientes que permitan acreditar que una de las partes utilizó a los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener una resolución judicial favorable de la que se derive, alternativamente, el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, sin tener aparentemente derecho a ello, la autoridad judicial debe ejercer dicha facultad discrecional y admitir de oficio los medios de prueba. Esto es así...

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