Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.97 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.97 P (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015658
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.97 P (10a.)

En la ejecutoria de la contradicción de tesis 411/2014, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 17/2017 (10a.), de título y subtítulo: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si bien la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo prevé la facultad del Ministerio Público Federal como parte en el juicio de amparo de interponer el recurso de revisión, lo cierto es que ello no significa que tenga legitimación para promoverlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa de un interés específico propio de su representación social encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Así, un aspecto de interés social es que se lleven a cabalidad, entre otros temas, vigilar que los juicios se tramiten con toda regularidad, para que la administración de justicia sea pronta y expedita, aspecto en el cual no cabe debatir la aplicación de la norma en la solución de los asuntos por el órgano jurisdiccional de amparo, aduciendo velar por la legalidad del procedimiento, ya que es propio de las funciones inherentes al Poder Judicial. Por tanto, si el Juez de amparo otorga la protección constitucional al quejoso por estimar que la responsable, al resolver sobre la revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, conforme al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman diversas leyes generales y federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, atendió a las formalidades previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y no a las del Código Nacional de...

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