Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.9o.P.170 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 17-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015569
Número de resoluciónI.9o.P.170 P (10a.)
Fecha de publicación17 Noviembre 2017
Fecha17 Noviembre 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.170 P (10a.)

Cuando para determinar si existió el delito de denegación de justicia previsto en el artículo 290 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en un juicio que involucraría el estudio de fondo de otra resolución, esto es, como el estudio de un amparo concedido, ello traería como consecuencia sustituirse en las funciones que son propias del órgano competente en la materia de la que derivó el juicio. Bajo esa línea, independientemente del arbitrio judicial de los juzgadores en la materia en que se revisaron constancias o aplicaron leyes, el análisis de la resolución donde se afirma que se denegó justicia, será únicamente para determinar si existió una desviación de la legalidad y si se actuó con dolo, y así comprobar si se colmaron todos los requisitos del tipo penal de denegación de justicia, pero de ninguna manera el criterio mismo o el fondo del asunto, dada la presunción constitucional con que cuenta todo...

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