Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.1o.P.72 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.P.72 P (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2017 |
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Número de registro | 2015502 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.72 P (10a.) |
De la interpretación de los artículos 621, 623, 624, 627 y 660 del Código de Justicia Militar (derogados), se advierte que el juzgador de ese fuero, al recibir las conclusiones formuladas por el Ministerio Público adscrito, está obligado a advertir si se omitió alguna circunstancia que pudiese agravar o atenuar la penalidad del delito por el que se dictó el auto de formal prisión, a efecto de definir a la autoridad que resulta competente para resolver el proceso penal militar; sin que proceda ordenar que el procurador general de ese fuero pueda modificarlas, pues este último supuesto, conforme al artículo 621 citado, sólo se actualiza cuando el representante social no formule acusación, lo que se corrobora con su segundo párrafo, que indica que si el órgano acusador incurre en omisión de calificativas y atenuantes, el Juez debe hacerlas notar al dictar sentencia y avisar de ello al titular de la procuraduría para los efectos legales correspondientes, pero en ningún momento dispone la oportunidad de éste para subsanar esas incidencias. Es más, en el procedimiento ante el Consejo de Guerra Ordinario Permanente, que es uno de los órganos competentes para resolver el sumario penal, la posibilidad de modificar las conclusiones sólo se presenta por hechos supervenientes, los cuales no podrán presentarse si el representante social ya conocía desde la resolución de término constitucional la agravante, y en lo que corresponde al juzgador militar, tampoco es posible modificar las conclusiones una vez presentadas. Por tanto, si en las conclusiones ministeriales no se precisó la agravante del delito imputado, y ello repercutió en la competencia de la autoridad castrense que emitió la resolución definitiva, en virtud de que el órgano jurisdiccional, sin advertir esa omisión, citó a la audiencia en la que el Consejo de Guerra Ordinario Permanente dictó la sentencia respectiva, aun cuando correspondía emitirla al Juzgado Militar, conforme...
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