Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.12o.C.9 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015522
Número de resoluciónI.12o.C.9 C (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.9 C (10a.)

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra, procede para integrar una omisión o deficiencia en la que admite esa figura o para interpretar sus disposiciones de forma que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Los artículos 128, 129 y 130 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al prever todos los requisitos que debe colmar el notario al practicar una notificación, así como el procedimiento para formalizar esa diligencia en el acta respectiva, no son contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no es dable aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, a la figura de la notificación notarial, pues en esos preceptos no existe vacío legal u omisión alguna que suplir. Además, la aplicación supletoria del código adjetivo civil señalado, únicamente está contemplada en el artículo 230 de la Ley del Notariado citada, que está referido a la aplicación de sanciones dentro del procedimiento de imposición de éstas, no así respecto de las notificaciones notariales. Estimar lo contrario, sería tanto como incluir figuras jurídicas no establecidas en...

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