Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. 2a. CLIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLIX/2017 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015393
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CLIX/2017 (10a.)

Conforme al principio de reserva de ley reglamentaria, todo lo relativo al juicio de amparo debe estar previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en la Ley de Amparo, lo cual impide que pueda ser regulado o limitado en otro tipo de leyes. De igual manera, la fracción X del artículo 107 constitucional señala que los actos reclamados en el juicio de amparo pueden ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, cuestión que deberá valorarse por el tribunal de amparo en cada caso, en atención al análisis ponderado del buen derecho y del interés social. En consecuencia, el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, al establecer que las normas generales, actos u omisiones de los Órganos Reguladores Coordinados en la materia, únicamente podrán ser impugnados mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, resulta inconstitucional, al tratarse de una excepción a la procedencia de la medida cautelar dentro del juicio de amparo, que no se encuentra en el texto constitucional o en la ley reglamentaria correspondiente.

Amparo en revisión 271/2017. Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.M.L.F., J.C.D. y E.R.T..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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