Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.A.122 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.122 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015423
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.122 A (10a.)

De conformidad con la clasificación de las normas, realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las reglas citadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014, son de naturaleza autoaplicativa, porque con su sola vigencia obligan a los contribuyentes a llevar su contabilidad, registrar los ingresos y gastos que la compongan en medios electrónicos (contabilidad electrónica) e ingresar, periódicamente y sin requerimiento previo, esa información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por lo que esas circunstancias, por sí mismas, provocan una afectación inmediata en la esfera jurídica del contribuyente, pues es innecesario un acto concreto de aplicación para que se actualicen las hipótesis normativas...

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