Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.4o.P.2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.P.2 K (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
Número de registro2015360
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.P.2 K (10a.)

El artículo 119 de la Ley de Amparo establece que la prueba pericial deberá ofrecerse, a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia y sin que ese plazo pueda ampliarse con motivo del diferimiento de ésta. Sin embargo, en su párrafo cuarto prevé una excepción, relativa a cuando se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento, supuestos en los que el plazo será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para ésta. De ahí que si el quejoso, al ofrecer la prueba pericial, formuló un cuestionario limitado sobre el que ésta versará, pero tuvo conocimiento de hechos...

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