Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. (XI Región)2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015261
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)2o.3 L (10a.)

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 14/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EN MATERIA LABORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO ES UNA INSTITUCIÓN QUE GUARDE RELACIÓN CON LA RENUNCIA DE DERECHOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 123, APARTADO A, F.X., INCISOS G) Y H), DE LA LEY FUNDAMENTAL.", dicha figura prescriptiva no guarda relación ni pugna directa o indirectamente con la renuncia de derechos a que se refiere el precepto constitucional que menciona. La misma Segunda Sala del Máximo Tribunal, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 105/2003, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENÉRICA. LA ACCIÓN PARA COMBATIR SU RECONOCIMIENTO EN UN CONVENIO CELEBRADO POR LAS PARTES Y SANCIONADO POR LA JUNTA CORRESPONDIENTE, ESTÁ SUJETA AL PLAZO PRESCRIPTIVO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", reconoció la procedencia de la acción de nulidad contra ese tipo de convenios, una vez sancionados, pero expresa y específicamente la condicionó a que: "...si el trabajador considera que el reconocimiento de la antigüedad en el convenio respectivo es incorrecto, deberá promover su nulidad, acción que tendrá que ejercer dentro del plazo de un año, ya que de lo contrario, aquélla prescribirá conforme a la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo...es importante señalar que si en el mencionado convenio se precisa la antigüedad del trabajador, esta declaratoria autorizada por la Junta correspondiente surte sus efectos en el mundo jurídico mientras no se declare su nulidad, ...pues... implicaría admitir la posibilidad de que dicho trabajador pudiera en una vía distinta retractarse en cualquier momento, incluso años después, de lo establecido en el convenio aludido, en el cual expresó su voluntad, evento que, por una parte, afectaría la seguridad jurídica de las partes y, por otra, desnaturalizaría dicho convenio, cuya existencia implica la sujeción a un procedimiento establecido en la ley...''; criterio este último que tuvo vigencia -conforme a la prohibición de aplicación retroactiva de la jurisprudencia, prevista en el artículo 217 de la Ley de Amparo- únicamente en relación con los juicios laborales iniciados antes del 13 de abril de 2015, fecha en que cobró aplicabilidad la diversa jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES...

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