Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXLII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLII/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro2015156
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXLII/2017 (10a.)

Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para dos efectos: a) para el retiro mismo; y, b) para el cálculo del beneficio económico que señala la propia ley, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado en activo. Así, de la interpretación del artículo mencionado y de la exposición de motivos que le dio origen se advierte que la intención del legislador al otorgar ese ascenso fue conceder un mejoramiento en su nivel económico para calcular y resarcir el retiro, pero no conferirles beneficios adicionales propios a esa situación, es decir, los alcances de la norma no pueden extenderse para otros fines distintos al económico y a los de seguridad social indicados, por lo que no se refiere a los que incidan en la jerarquía militar que obtuvieron en servicio activo, como portar un arma de fuego, tener acceso a préstamos del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, cuyo monto depende de aquélla, u obtener créditos hipotecarios, entre otros, pues para ello se requiere cumplir con los requisitos legales, lo que se corrobora con los artículos 35, fracción II y 37 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como 30, fracción II, inciso a), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Amparo en revisión 219/2017. R.H.C.. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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