Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.87 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.7o.P.87 P (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Número de registro | 2015222 |
Materia | Común, Penal,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.87 P (10a.) |
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 se reformaron, entre otros, los artículos 16 a 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se introdujo en el orden jurídico nacional el sistema procesal penal acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; dicho modelo de enjuiciamiento se basa en una metodología de audiencias, cuyos ejes rectores se establecen en el artículo 20 de la Constitución Federal y se caracteriza por la independencia de las etapas que lo integran, en las que un diverso juzgador las conduce y en cada una de ellas ya no puede considerarse lo desahogado en una previa. Por tanto, en dicho sistema el análisis del acto reclamado en el juicio de amparo directo, debe efectuarse a partir de las constancias relativas a la etapa de juicio, que inicia con el auto de apertura y concluye con la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento, pues lo actuado en las etapas de investigación e intermedia, ya no puede ser analizado con posterioridad a su cierre, precisamente por la independencia que rige el procedimiento, en términos del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER...
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