Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.7 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015078
Número de resoluciónXXII.P.A.7 P (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.7 P (10a.)

Conforme al precepto mencionado, el delito de motín se configura con: a) la actividad de diversas personas para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley; b) que se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público; c) empleen violencia en las personas o en las cosas; d) o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. Así, para que se configure el elemento de dicho ilícito, relativo a la perturbación del orden público, debe demostrarse que con la conducta de los sujetos activos se amenaza la estructura jurídica o material del Estado, o su organización política, mediante el empleo de la violencia en las personas o en las cosas, pues dicho antijurídico se encuentra en el capítulo II del título primero, denominado: "Delitos contra la seguridad interior del Estado", sección cuarta, intitulada: "Delitos contra el Estado", de dicho código, entre los que se incluyen los delitos de sedición, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración, cuyo componente decisivo o, por lo menos distintivo, es el aspecto político aumentado, al tipificarse en inmediata conexión con el terrorismo y la conspiración; lo que permite colegir que se sanciona por cuanto en cualquier momento...

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