Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. 1a. XC/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XC/2017 (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014971
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XC/2017 (10a.)

Este alto tribunal ya ha determinado que el principio de presunción de inocencia es aplicable cuando se impone una pena o se está ante la presencia de un procedimiento administrativo sancionador. Conforme a ese criterio, dicho principio es inaplicable al artículo noveno transitorio, fracción XXXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013 (vigente en 2014), el cual establece un beneficio fiscal (antes previsto en el artículo 224-A de la ley abrogada), para los accionistas que aportaron bienes inmuebles a la sociedad mercantil, consistente en diferir el momento en que se acumula la ganancia por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad; precisando que los accionistas acumularán la ganancia por esa aportación cuando se enajenen las acciones de la sociedad mercantil y los bienes aportados a ésta; y determinando que si al 31 de diciembre de 2016 no se han dado esos supuestos, los accionistas deberán acumular la totalidad de la ganancia por la enajenación de los bienes aportados que no se hayan acumulado previamente, pues la restricción temporal del estímulo fiscal que se advierte del precepto aludido no es comparable con las instituciones jurídicas que protege el derecho penal. Sin que obste a lo anterior las consideraciones expuestas en el proceso legislativo en las cuales se precisó que los contribuyentes estaban haciendo uso indebido del estímulo fiscal de las sociedades inmobiliarias de bienes raíces, pues ello sólo constituye la justificación del porqué se decidió optar por limitar el citado estímulo fiscal, pero no implica el establecimiento de una sanción ni emana de un procedimiento administrativo sancionador.

Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de agosto de 2017 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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