Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.6o.C.57 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.57 C (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014990
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.57 C (10a.)

La circunstancia de que el legislador haya regulado de distinta forma el ejercicio del derecho alimentario, no necesariamente implica que dicha distinción legislativa resulte violatoria del principio de igualdad respecto de las personas que contraen matrimonio, en relación con las que de facto crean lazos familiares reconocidos por el derecho bajo la figura del concubinato. Esto es, en el caso de la disolución del vínculo matrimonial, el derecho al pago de alimentos a favor de uno de los cónyuges, debe hacerse en la propuesta de convenio a que alude el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; mientras que en el concubinato, al provenir de una situación de hecho, que culmina de igual manera, no existe un procedimiento, ni determinación legal que así lo establezcan, lo que pone de relieve la diferencia existente entre ambos regímenes, pues si bien producen derechos y obligaciones iguales en algunos aspectos y, en otros, son distintos, lo cierto es que las diferencias resultantes de su propia naturaleza y origen, tienen que ser reguladas, necesariamente, en forma distinta en uno y en otro casos, pues a cada situación particular, corresponde una solución diversa. Por tanto, si respecto de la institución del matrimonio existen reglas conforme a las cuales el legislador estableció hasta qué momento podían los cónyuges efectuar la petición de alimentos, entonces, por igualdad, también debía establecerse un plazo específico para que los concubinos ejercieran ese derecho, aunque de distinta manera dadas las peculiaridades del concubinato, pues no debe olvidarse que el Alto Tribunal estableció...

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