Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.1o.P.61 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.61 P (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2015005
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.61 P (10a.)

El artículo 75 de la Ley de Amparo regula el denominado principio de limitación de prueba, conforme al cual, en los juicios de control constitucional el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomarán en consideración los medios de convicción que no se hayan rendido ante dicha autoridad para demostrar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; postulado que da lugar a una limitante con dos diversos efectos: 1) el relativo a que para juzgar el acto reclamado y su constitucionalidad, la autoridad de amparo no puede comprender, en materia de prueba, aspectos o cuestiones ajenos a los que la responsable estuvo en aptitud de considerar; y, 2) se produce una limitación, la cual consiste en evitar que el juzgador de amparo, al sustituirse en la competencia exclusiva de aquella autoridad, llegue al extremo opuesto de justificar o mejorar el contenido del acto reclamado. En ese sentido, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama el auto de vinculación a proceso, debe tomarse en consideración que dicha determinación judicial se emite de conformidad con los principios del sistema de justicia penal acusatorio y oral, entre el que se encuentra el de contradicción, que garantiza la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Federal, en la medida en que se les permite escuchar de viva voz las argumentaciones de la contraria para apoyarlas o rebatirlas y observar desde el inicio, la manera como formulan sus planteamientos en presencia del juzgador. Así, tanto el Ministerio Público, como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de convencerlo de su versión, a lo cual se le conoce como "teoría del caso". De esa manera, en el auto de vinculación a proceso, el Juez de control, atento a los extremos que rigen al principio de contradicción, debe emitir su decisión únicamente con base en los antecedentes de investigación que le exponga el Ministerio Público en la audiencia correspondiente, es decir, debe analizar y ponderar las cuestiones debatidas en la audiencia inicial o, en su caso, en la de vinculación a proceso, pues el sistema adversarial estatuye la no formalización de las pruebas en cualquiera de las fases del proceso penal acusatorio, lo que significa que el Juez de control debe abstenerse, salvo excepciones, de...

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