Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. 2a. CXVIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXVIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
Número de registro2014868
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXVIII/2017 (10a.)

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 33 y 35 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur se advierte que no se transgrede el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se establece con claridad precisa que el objeto del gravamen lo constituyen "todos" los pagos en efectivo y/o en especie para remunerar el trabajo personal prestado bajo la subordinación y dependencia de un patrón dentro de la entidad, pues el primero señala de manera enunciativa, es decir, a manera de ejemplo, y no limitativa algunos de esos conceptos, mientras que el segundo aclara los conceptos que no estarán gravados, lo que se traduce en una delimitación a todos los pagos a que se refiere la citada norma.

Amparo directo en revisión 4760/2015. Recursos Humanos PB Pacífica, S.A. de C.V. 7 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: M.E.F.M.P..


Amparo directo en revisión 5967/2015. Operadora los Cabos, S.A. de C.V. 18 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
4 sentencias

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