Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.120 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.120 K (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
Número de registro2014881
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.120 K (10a.)

Conforme al artículo 943, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, en los juicios orales procede la apelación preventiva o con efecto devolutivo diferido contra las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y que no sean sentencia definitiva, autos o sentencia interlocutoria que pongan fin al juicio, cuya impugnación es pospuesta para el momento en que decida la apelación de la sentencia. Ahora bien, el acuerdo que admite dicho recurso en ese efecto es un acto de trámite eminentemente procesal que, por regla general, no produce una afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo. Sin embargo, cuando la resolución materia de la impugnación afecta inmediata y directamente derechos sustantivos, las consecuencias de posponer el análisis...

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