Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.7o.P.86 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.86 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014835
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.86 P (10a.)

Si bien el párrafo segundo del artículo tercero transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del ordenamiento, continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de los mismos; lo cierto es que dicho precepto no exenta al juzgador, como aplicador de la norma, de analizar en estricto respeto del principio de retroactividad benigna en materia penal, las disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer si existe en ésta alguna que reporte mayor beneficio para el sentenciado que solicita su libertad anticipada, atento al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la Norma Suprema no prohíbe la aplicación de una ley posterior si ésta es más benigna para el gobernado; máxime que de los artículos tercero y cuarto transitorios de dicha ley, deriva que el legislador no prohibió expresamente que ésta se aplicara retroactivamente, al hacer referencia que debe observarse el principio pro persona...

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