Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. VII.1o.A.19 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014827
Número de resoluciónVII.1o.A.19 A (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A.19 A (10a.)

Del artículo 325 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, se colige que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial local deben resolver la pretensión efectivamente planteada en la demanda de nulidad, previa fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, y suplir la deficiencia de la queja en los casos previstos por dicha norma; de ahí que ese escrito inicial constituye un todo y su análisis no debe circunscribirse al apartado de los conceptos de impugnación, sino a cualquier parte de éste donde se advierta la exposición de motivos esenciales de la causa de pedir, como lo ordena el propio precepto 325 en su fracción IV, al disponer que las sentencias del órgano jurisdiccional referido contendrán el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR