Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. I.5o.P.16 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.16 K (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Número de registro2014770
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.5o.P.16 K (10a.)

El párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo en vigor, a diferencia de la abrogada ley, contiene una novísima hipótesis en torno al lugar de ejecución ("Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.") que al igual que la hipótesis del párrafo primero del citado numeral, el lugar o ámbito espacial de ejecución sigue siendo la pauta para la determinación de la competencia por razón de territorio. Sin embargo, la diferencia entre ambos párrafos estriba en que mientras el primero presupone que la ejecución se materializa en un solo lugar o en una sola jurisdicción; el segundo contempla la posibilidad de que el acto reclamado pueda tener ejecución en más de un distrito, o bien, que por la naturaleza de tracto sucesivo del acto, éste tuviere sucesiva realización en dos o más lugares o distritos. Así, en ese párrafo segundo el legislador creó una regla de competencia territorial que, comprendiendo esos dos o más lugares de ejecución, se define a favor del Juez de Distrito ante el que materialmente se presente la demanda de amparo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2017. Suscitado entre los Juzgados Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Segundo de Distrito en el Estado de H., con residencia en Pachuca. 9 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: S.C.C.. Encargado del...

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