Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. 1a. LXXXI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXI/2017 (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014698
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXI/2017 (10a.)

Esta Primera S. ha sostenido que el derecho de las víctimas a participar y ser escuchadas en el juicio de amparo (incluso en su carácter de terceros) no debe limitarse a los aspectos relativos a la reparación del daño. De acuerdo con la interpretación sostenida por este alto tribunal, el derecho fundamental de acceso a la justicia y a la verdad exige que la víctima u ofendido del delito sea llamada y escuchada en relación con otros aspectos del proceso penal, como sería la acreditación del delito, la atribución de responsabilidad y la individualización de las sanciones. De acuerdo con lo anterior, esta S. estima que el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo abrogada, al señalar que tendrá el carácter de tercero perjudicado el ofendido o las personas que tengan derecho a la reparación del daño "siempre que los actos reclamados afecten dicha reparación o responsabilidad", resulta infraincluyente tratándose de la víctima u ofendido del delito, pues claramente excluye la posibilidad de reconocerle el carácter de parte dentro del juicio y, por tanto, de que sea debidamente escuchada y que esté en aptitud de hacer valer sus intereses, en aquellos casos en los que no se vea afectado, directa o indirectamente, el derecho a una justa indemnización. En ese sentido, a fin de no hacer nugatorios o restringir desproporcionadamente los derechos de las víctimas, el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, no debe leerse de manera literal o textual, sino de conformidad con el principio de acceso a la justicia, de tal manera que se permita su participación dentro del juicio de amparo con el carácter de tercero perjudicado, aun y cuando el acto reclamado no afecte o incida en la reparación del daño. En otras palabras, el operador jurídico debe tomar en consideración que la porción normativa que señala "siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad", aunque pudiera ser constitucional en otros supuestos (por ejemplo, en el caso de aquellas personas que sin tener el carácter de víctimas u ofendidos del delito tengan derecho a la reparación del daño), no resulta aplicable tratándose de la víctima u ofendido del delito.

Amparo directo en revisión 2855/2015. D.F.M.C.. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., al considerar que el recurso es improcedente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR