Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. III.1o.T.33 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014725
Número de resoluciónIII.1o.T.33 L (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.1o.T.33 L (10a.)

Con base en lo dispuesto en las cláusulas 55, 55 Bis y 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, y la interpretación extensiva del criterio jurídico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.", se concluye, por análogas razones, que para el desahogo del procedimiento de investigación previa al despido de un trabajador del Seguro Social, debe citarse a éste con treinta y seis horas de anticipación para que comparezca, dentro de su jornada laboral, a excepción de que ésta sea nocturna, a todas las actuaciones de dicha investigación, incluidas aquellas en las que declaren testigos de cargo, pues...

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