Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. XV.3o.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XV.3o.5 K (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Julio 2017 |
Fecha | 07 Julio 2017 |
Número de registro | 2014739 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.5 K (10a.) |
Conforme al precepto mencionado, el juzgador debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en cualquier materia, a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Ahora bien, aquéllas deben advertirse -o desvirtuarse, en su caso- de las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad exprese el inconforme y de los elementos objetivos que obren en autos, por ejemplo, la cuantía del negocio o valor del bien controvertido en el procedimiento de origen y el hecho de que el quejoso o recurrente esté o no representado por abogado o defensor particular, entre otros; por tanto, es innecesario tramitar el incidente innominado que el disconforme promueva con la finalidad de allegar pruebas para demostrar esas...
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Sentencia con número de expediente 608/2022. Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-01-02
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