Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 7 de Julio de 2017 (Tesis num. XV.3o.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 07-07-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.5 K (10a.)
Fecha de publicación07 Julio 2017
Fecha07 Julio 2017
Número de registro2014739
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.3o.5 K (10a.)

Conforme al precepto mencionado, el juzgador debe suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios en cualquier materia, a favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio. Ahora bien, aquéllas deben advertirse -o desvirtuarse, en su caso- de las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad exprese el inconforme y de los elementos objetivos que obren en autos, por ejemplo, la cuantía del negocio o valor del bien controvertido en el procedimiento de origen y el hecho de que el quejoso o recurrente esté o no representado por abogado o defensor particular, entre otros; por tanto, es innecesario tramitar el incidente innominado que el disconforme promueva con la finalidad de allegar pruebas para demostrar esas...

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