Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Junio de 2017 (Tesis num. I.7o.C.36 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014627
Número de resoluciónI.7o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación23 Junio 2017
Fecha23 Junio 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.C.36 C (10a.)

Carece de toda lógica-jurídica aplicar los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, relativos al término de la prescripción mercantil negativa, desde el fallecimiento del cuentahabiente, al beneficiario de un contrato comercial (cuenta corriente de dinero y/o inversión), celebrado entre el cliente o cuentahabiente con la institución bancaria, incluso, fideicomiso, respecto de los derechos que asisten al quejoso por haber sido designado "beneficiario", en el contrato aludido. Lo anterior en términos de los artículos 6o., 1796 y 1797 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, que en lo conducente refieren, que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, entonces, si los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y se obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; entonces si el contrato de cuenta corriente fue suscrito entre el de cujus y la institución bancaria, ello trae por consecuencia que no pueda obligar al beneficiario en dicha convención mercantil y, por ende, no puede operar en su contra la prescripción de derechos, cuando no conste que era sabedor de su calidad de beneficiario; por lo que es ineludible el cumplimiento de las obligaciones por los signantes. Así que corre a cargo de las instituciones bancarias hacer del conocimiento (en forma fehaciente)...

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