Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. CI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CI/2017 (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Número de registro2014520
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CI/2017 (10a.)

El precepto legal citado, al establecer que se impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general, a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos o cualquier actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral respectivo, no prevé la imposición de una multa excesiva y, por ende, no contraviene el artículo 22 constitucional, pues permite a las Juntas de Conciliación y Arbitraje atender a las circunstancias particulares del caso para decidir el monto que por concepto de multa se impondría al infractor respectivo; en otras palabras, al contar con un rango entre un mínimo y un máximo le permite determinar el monto de la sanción atendiendo a las circunstancias personales del infractor, la reincidencia, la capacidad económica, la gravedad de la infracción o diversos factores necesarios para individualizarla, sin que ello le exima de expresar las razones que la motivaron a imponer la multa correspondiente frente a conductas que entorpecen severamente la dinámica procesal.

Amparo en revisión 1201/2016. M.G.G. y otro. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.L.D..

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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