Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. I.3o.C.264 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014545 |
Número de resolución | I.3o.C.264 C (10a.) |
Fecha de publicación | 16 Junio 2017 |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.264 C (10a.) |
De conformidad con los artículos 89 y 97 del Código de Comercio; las reglas 2, 6 y 7 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre las firmas electrónicas, así como la Guía para su Incorporación al Derecho Interno, el uso de la firma electrónica en las operaciones bancarias constituye una fuente válida de obligaciones para los tarjetahabientes que se vinculan a dicho mecanismo de seguridad para las transacciones comerciales, ya que los medios electrónicos han permitido realizar operaciones comerciales entre personas que se encuentran en distintos lugares y que obstaculiza el perfeccionamiento del acto jurídico mediante la firma autógrafa. La Ley Modelo establece las reglas para crear una firma electrónica que al ser utilizada vincule a quien la emite, por lo que el eje rector de ésta lo constituye la fiabilidad en su creación; de modo que otorgue certeza a quien la posee, que sólo él o ella puede utilizarla para constituir fuente de obligaciones. En consecuencia, para considerar fiable una firma electrónica debe reunir los requisitos siguientes, que: a) Los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante; b) Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante; c) Sea posible detectar cualquier alteración...
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Tesis num. I.3o.C.34 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-04-2023 (Tesis Aislada)
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