Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. I.3o.C.271 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014540
Número de resoluciónI.3o.C.271 C (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.271 C (10a.)

El artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles regula que antes de resolver sobre la terminación del concurso mercantil el Juez concursal deberá cerciorarse de que no se encuentre pendiente de resolver la impugnación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En ese contexto, para que pueda aprobarse la sentencia que aprueba el convenio judicial celebrado entre los acreedores reconocidos y la concursada, es necesario que se dicte por el tribunal de apelación la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Ahora bien, en caso de que se autorice el convenio con que culmina el concurso mercantil sin esperar el dictado de aquélla, coloca a la acreedora no reconocida en estado de indefensión, puesto que el citado precepto es claro en el sentido de que el Juez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR