Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. I.1o.A.150 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 09-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.150 A (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Número de registro | 2014460 |
Materia | Constitucional, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.150 A (10a.) |
La disposición citada establece que los actos administrativos dictados en materia fiscal federal son impugnables a través del recurso de revocación, o bien, del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a elección del interesado; sin embargo, precisa que para la impugnación de un acto que sea antecedente o consecuente de otro previamente controvertido en alguna de esas dos vías, el particular debe optar por la misma, porque tratándose de actos provenientes de una misma secuela procedimental, el demandante carece de discrecionalidad para modificar con posterioridad, la vía de impugnación elegida en un primer momento; no obstante, para determinar cómo debe ser entendida esa regla, es indispensable tener en cuenta que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una prerrogativa a favor de los gobernados, de contar con un acceso pronto, expedito y completo a la solución de sus controversias, derivado de la prohibición de resolverlas por medios propios o a través de la violencia. Así, ese derecho, interpretado en relación con las consideraciones que dieron origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "ACTOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO. ES OPTATIVO PARA EL INTERESADO INTERPONER EN SU CONTRA, POR UNA SOLA VEZ, EL RECURSO DE REVOCACIÓN ANTES DE ACUDIR AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", permite colegir que la obligación de instar un medio de defensa de igual naturaleza al elegido en primer lugar se justifica, siempre que exista el riesgo de que se emitan decisiones discordantes, es decir, que por el examen que previamente realizó la autoridad administrativa o jurisdiccional...
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