Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. I.7o.P.72 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.72 P (10a.)
Fecha de publicación02 Junio 2017
Fecha02 Junio 2017
Número de registro2014418
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.72 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 69/2003-PS, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 41/2005, de rubro: "PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.", estableció que el acuerdo que niega la recepción de pruebas en la averiguación previa, ofrecidas por el indiciado no privado de su libertad, constituye un acto de ejecución irreparable impugnable en el juicio de amparo indirecto, al vulnerar el derecho fundamental de defensa, contenido en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008); de ahí que si el acto reclamado es la diligencia ministerial en la que al celebrar la ampliación de declaración de la denunciante, se impidió al imputado, en su calidad de oferente, formular el interrogatorio correspondiente, es inconcuso que se encuentra directamente relacionado con su derecho fundamental de defensa -a pesar de no...

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