Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a. LXXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-06-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXV/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Junio 2017 |
Fecha | 02 Junio 2017 |
Número de registro | 2014402 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LXXV/2017 (10a.) |
Existe una cuestión de constitucionalidad, para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión, cuando en el escrito de agravios se plantearon argumentos contra la indebida aplicación del juicio de ponderación para resolver un supuesto conflicto entre dos derechos o bienes constitucionales, realizada por la autoridad responsable o el Tribunal Colegiado de Circuito. En efecto, cuando la sentencia recurrida se sustentó en una ponderación entre dos derechos aparentes, concluyéndose que en el caso concreto debe prevalecer uno de ellos, debe estimarse que para arribar a una conclusión de esa naturaleza, expresa o implícitamente, el órgano que la dictó se basó en la interpretación directa de la normativa constitucional, lo que basta para satisfacer el requisito de procedencia de este recurso consistente en que se actualice una cuestión propiamente constitucional, con independencia de que efectivamente se materialice dicho conflicto o de que, incluso, para resolver el problema jurídico planteado sea innecesario atender a la interpretación de los preceptos constitucionales respectivos pues, en su caso, la constatación de que el conflicto no existe y que, por ende, sea necesario revocar las consideraciones que sustentan el análisis respectivo, es una conclusión propia del estudio de fondo del asunto.
Amparo directo en revisión 5882/2015. E.H.S. y otros. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con salvedad J.L.P. y J.F.F.G.S. se separó del criterio contenido en el proyecto en el que establece que el ejercicio de ponderación entre derechos fundamentales implica necesariamente una cuestión constitucional. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: T.S.M..
Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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