Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. XIII.T.A.12 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.T.A.12 L (10a.)
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro2014393
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.T.A.12 L (10a.)

Dicha jurisprudencia, publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 4, página 2901, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES (PRIMERA O ULTERIOR) EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE DEJARSE LA CÉDULA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 751 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", versa sobre el caso en donde el emplazamiento se practica con persona distinta del destinatario, motivo por el cual para su validez, exige que el actuario deje cédula al tercero con quien entienda el emplazamiento, al considerar que de esa forma, se da certeza a la diligencia relativa. Sin embargo, ese criterio resulta inaplicable cuando el emplazamiento se realiza directamente con el propio demandado, y existen datos objetivos que permiten concluir que éste no desconoce dicha circunstancia, ni controvierte en el amparo la firma impuesta, sino sólo alega irregularidades en las formalidades...

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