Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. (IV Región)2o.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 26-05-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014363
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación26 Mayo 2017
Fecha26 Mayo 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.8 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio lugar a las jurisprudencias 1a./J. 72/2014 (10a.) y 1a./J. 73/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, páginas 123 y 122, de títulos y subtítulos: "COMPRAVENTA DE INMUEBLES. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE UNA PERSONA DEDICADA AL COMERCIO DE BIENES RAÍCES Y UN PARTICULAR QUE ADQUIERE EL BIEN PARA SU USO, TIENE UNA NATURALEZA MIXTA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE COMERCIO PARA EL PRIMERO Y UNO CIVIL PARA EL SEGUNDO." y "COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES. PROCEDE LA VÍA MERCANTIL PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS RELATIVOS CUANDO PARA UNO DE LOS CONTRATANTES EL ACUERDO DE VOLUNTADES SEA DE NATURALEZA COMERCIAL.", respectivamente, estableció, en lo que al caso interesa, que un mismo acto jurídico puede tener una naturaleza mixta para las partes que lo celebran, en atención a que para uno de los contratantes puede ser mercantil, si con su celebración tuvo el propósito de realizar una especulación comercial para obtener un lucro y, para el otro, civil, si lo llevó a cabo para satisfacer una necesidad personal, sin que dicho acto, como unidad, deba encuadrarse en una u otra clasificación. Asimismo, se dejó en claro que un contrato regulado en el Código Civil Federal -como ocurre con el contrato de compraventa- puede estimarse existente a la luz de las disposiciones del Código de Comercio, ante la supletoriedad que rige entre ambos ordenamientos, en términos del artículo 2o. de la citada legislación mercantil, en el entendido de que, para sostenerlo así, tiene que actualizarse un elemento subjetivo adicional, consistente en que el acto jurídico correspondiente se celebre, al menos por una de las partes, con un propósito de especulación comercial. Así, la Primera Sala concluyó que en el supuesto de que para uno de los contratantes el acto jurídico sea de naturaleza mercantil, y para el otro, del orden civil, el problema sobre la procedencia de la vía, para dirimir conflictos surgidos de dicho acuerdo de voluntades, se soluciona a partir de la aplicación del artículo 1050 del Código de Comercio, esto es, procederá la vía mercantil. Ahora bien, con sujeción a las consideraciones apuntadas, para determinar la naturaleza mercantil o civil y, por tanto, la vía jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR